El pasado 1 de octubre entraron en vigor las modificaciones que sobre esta cuestión se incluían en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Esta nueva norma modificaba los artículos 247 y 248 TRLGSS con el objetivo de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
La cuestión ha sido compleja: diversas sentencias del TC y el TJUE resaltaban el efecto discriminatorio de nuestro sistema de protección del trabajo a tiempo parcial y por ello se ha procedido a su modificación.
¿Cuáles serán las principales novedades?
-Se tienen en cuenta los periodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada caso. De esta manera los periodos de actividad computan por días completos, independientemente de que la jornada del trabajador durante ese periodo activo fuera a tiempo completo o a tiempo parcial. Se eliminan el coeficiente de parcialidad y las reglas de proporcionalidad aplicadas a la cotización de la contratación parcial.
-Este cambio no afecta a la base de cotización.
-Se podrán integrar periodos sin la obligación de que hayan sido cotizados por los trabajadores. De esta forma, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para integrar lagunas sea, “la correspondiente al número de horas contratadas en último término”. Esto previsiblemente incrementará la base reguladora de los trabajadores a tiempo parcial durante los periodos integrados.
-A todas las personas que hayan trabajado a tiempo parcial anteriormente también se les aplica esta mejora para el cómputo de periodos cotizados para las prestaciones referidas anteriormente.
-Esta modificación opera con retroactividad respecto de los periodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. La conversión alcanza a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genere el derecho) anteriores a dicha fecha.
Estas medidas facilitan que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicados a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de los coeficientes de parcialidad que hasta ahora debían aplicarse.
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