Nuevos incentivos a la contratación laboral

Incentivos contratación laboral
Ya es de aplicación el bloque de incentivos aprobado a principios de año por el Real Decreto-Ley 1/2023

A través del Plan de Recuperación Europeo, España adquirió el compromiso de proceder a la «revisión de las subvenciones y bonificaciones a la seguridad social» con el objetivo de simplificar el sistema de incentivos a la contratación y de aumentar su eficacia.

Por otro lado, las medidas de contratación laboral introducidas a través de la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo), respondían a unos principios con los que estos incentivos pretenden implementarse.

Ambas circunstancias representan la razón de ser del bloque de incentivos aprobado que, a su vez, responde a estos objetivos:

-Promocionar la contratación de las personas desempleadas -especialmente de las más vulnerables-.

-Contribuir a la creación, al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas.

-Fomentar el trabajo autónomo y la creación de empleo.

Para conseguirlos se pretende impulsar la contratación y el mantenimiento del empleo estable, relegando la contratación temporal a situaciones excepcionales -el tránsito de las situaciones formativas en prácticas a contratos indefinidos, o la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación, por ejemplo-. En definitiva, se trata de conseguir, también por el lado de los incentivos, que la contratación estable sea una característica propia de nuestro mercado laboral.

 
¿A quiénes van dirigidos los incentivos a la contratación laboral?

Podrán ser destinatarias de incentivos a la contratación laboral aquellas que se reconozcan como tales en los respectivos programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización, así como las señaladas por la Administraciones públicas cuando se financien mediante subvenciones públicas, y en especial las siguientes:

-Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

-Las personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

¿Quiénes son sus beneficiarios?

Sus beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social, en especial:

-Las empresas u otros empleadores.

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

-Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

-Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Para poder gozar de la condición de beneficiario se exige el cumplimiento de una serie de requisitos:

Como novedad, contar con el correspondiente plan de igualdad.

Y, además, los requisitos habituales que se exigen a los beneficiarios de ayudas públicas:

-No haber sido inhabilitados para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

-Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluidos del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

-Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente por la que se solicita el incentivo, dependiendo de la circunstancia de la que dependa el inicio del derecho a la bonificación de cuotas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

 

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta

Las bonificaciones a las que ya pueden acceder las empresas desde 1 de septiembre de 2023 son las siguientes:

-Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. No obstante, estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

-Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Por su parte, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes -en el caso de mujeres, la bonificación será de 73 euros/mes-.

-Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

En el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

-Bonificaciones a la formación en alternancia

Con carácter general, cuando la actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico que se establezca reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.

No obstante, cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

Finalmente, todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna -en el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna-. Estas bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

-Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes.

-Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización de 73 euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. No obstante, si las incorporaciones se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.

-Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

No obstante, esta bonificación está limitada en el tiempo a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta 31 de agosto de 2025.

-Bonificación por prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas -excluidas las pertenecientes al sector público- dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

-Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla

Las empresas -excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público- dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria -excepto energía y agua-; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios -excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias-, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.

No obstante, esta bonificación resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses.

-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años.

-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Esta bonificación también será de aplicación a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

-Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

-Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras

Dará derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período que señala a continuación, la suscripción de los siguientes contratos:

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, que se encuentren en los supuestos anteriores. Estas bonificaciones son compatibles con la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural reconocida en su regulación específica -art. 38 Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo)-.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. En este caso, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

-Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de sustitución, les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366 euros/mes.

Esa misma bonificación de 366 euros/mes podrá practicarse en la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas que se encuentren en las mismas circunstancias familiares, sobre las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena

-Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

Esta misma bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional de la persona trabajadora, se produzca respecto de ella un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social

Con carácter general, la contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, circunstancia que deberá ser oportunamente acreditada por los servicios sociales u órgano público competente, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años.

No obstante, cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación será de 128 euros/mes durante tres años.

-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

-Otras bonificaciones

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a otras bonificaciones como las siguientes:

Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación -que no hayan alcanzado estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional- beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Aplicable en el primer año de vigencia del real decreto-ley que comentamos y aplicable a los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años. La bonificación en la cotización será de 275 euros/mes, durante tres años.

-Bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar. Se establece una remisión a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2022 (Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar) y ciertas matizaciones.

-Bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Serán las serán los establecidas en la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo) -Disposición adicional segunda-.

-Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad. Se enumeran las normas que de manera dispersa regulan el régimen jurídico de las bonificaciones vinculadas a estas personas trabajadoras. Tendrán una bonificación de 147 €/mes durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador. Se explica que su régimen jurídico se establece en su norma específica -RD 475/2014, (Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador)- y en el propio real decreto-ley que comentamos.

Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales. Se determina el marco legal aplicable a las bonificaciones vinculadas con los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción.

Finalmente, se establece el régimen de compatibilidad de estas bonificaciones con las reducciones de cuotas de Seguridad Social.

Conceptos y límites sobre los que deben aplicarse las bonificaciones

Las bonificaciones en la cotización se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

Por su parte, los incentivos a la contratación laboral se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo, debiendo prorratearse si la contratación lo es a tiempo parcial, con un límite del 50 por ciento, salvo excepciones como en el caso de que la persona empleada esté afectada por una discapacidad.

 

Supuestos excluidos de incentivos

Quedan excluidos, con matices en lo que tiene que ver con las personas trabajadoras con discapacidad, los siguientes:

-Las relaciones laborales de carácter especial, a excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar.

-La contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

-La contratación de personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, salvo que se trate de supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.

-Las personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado, salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Asimismo, se establece que los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación, afectando dicha exclusión a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

La obligación de mantenimiento del empleo

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida -transformación de contratos incluida-, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

No obstante, el beneficiario queda eximido de la obligación de mantenimiento del empleo:

-En los supuestos de extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.

-No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

-Quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

La deslocalización es causa para la pérdida de los beneficios asociados a la contratación

Si las empresas trasladan su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar por aplicación de los beneficios sociales en materia de cotización que se acaban de explicar -con aplicación del recargo y los intereses de demora correspondientes- por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Asimismo, deberían proceder al reintegro de las subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo que hayan obtenido.

Se trata, en definitiva, de beneficios de interés para las empresas, que deben conocer, aplicar y optimizar en su práctica interna.

[Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE de 11 de enero 2023)]

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