Se actualizan las dietas exentas derivadas de gastos de locomoción

Gastos de locomoción
Por primera vez desde la aprobación del reglamento del IRPF en 2007 se han actualizado las cuantías exentas por desplazamiento de los trabajadores desde su centro de trabajo al lugar de prestación de servicios

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido modificado, con efectos desde 17 de julio de 2023, con el fin de actualizar la cuantía exenta en concepto de gastos de locomoción que pasará a ser de 0,26 euros por kilómetro recorrido en los siguientes casos:

-Con carácter general, para compensar los gastos de locomoción en los que incurran los trabajadores cuando se desplacen fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.

Ello quedará vinculado a la justificación de la realidad del desplazamiento, e irá acompañado de la exención de las indemnizaciones por los gastos de peaje y aparcamiento que justifiquen.

-Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente también verán excluida de tributación la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, e igualmente con vinculación a la realidad del desplazamiento.

 

[Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 17 de julio de 2023)]

 

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