Trabajadores desplazados: nueva regulación de la situación asimilada al alta

Trabajadores desplazados
La frecuencia creciente de los desplazamientos y nuestros compromisos obligaban una puesta al día de la norma

La nueva regulación pretende regular la situación de dos colectivos de personas trabajadoras desplazadas:

-Aquellas que han sido objeto de desplazamiento a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable esa persona no se encuentre dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.

En estos casos, tanto las empresas como los trabajadores están obligados a mantener las cotizaciones.

La acción protectora comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.

Las empresas estarán obligadas a informar del desplazamiento de acuerdo con los mismos requisitos que si se tratara de una situación de alta.

-Aquellas para las que el desplazamiento lo es a un país en el que sea de aplicación un instrumento internacional sobre esta materia y que, bien se contemple el desplazamiento temporal de personas trabajadoras por sus empresas, por el que se faculte a estas a continuar sujetas a la legislación española de Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, una vez superado el plazo máximo previsto; o bien no se contemple en el instrumento internacional el desplazamiento temporal de personas trabajadoras.

En estos casos, las personas trabajadoras podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española, lo que solicitará la propia empresa en su nombre a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No existirá obligación de cotizar por los siguientes conceptos:

-Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

-Las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

-La formación profesional.

La acción protectora comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.

Todas ellas podrán considerarse en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social si se cumplen las previsiones que tienen establecidas.

Es importante señalar que estas situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, pero cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación.

Para poder hacer efectiva la situación asimilada al alta, las empresas deberán facilitar, en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento o, en su caso, la finalización del periodo máximo previsto en la norma internacional para el mantenimiento de la legislación del país de origen, la siguiente información:

-Fecha de inicio del desplazamiento, y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada, según el caso.

-País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada. Asimismo, cuando en el marco de un desplazamiento, la persona trabajadora es destinada a otro país, esa circunstancia también deberá ser informada.

-Fecha prevista de finalización del desplazamiento, indicando si el trabajador o trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.

Todo ello entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023, si bien se han establecido normas de adaptación respecto de las personas que se encontraban desplazadas a esa fecha.

 

[Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español (BOE de 22 de julio de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido Outsourcing

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